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¿Tribunales militares, tribunales especiales?

M Mario Andrés Diaz Llano · 20 de mayo de 2024, 10:04 · 1 min de lectura
Señor Director: En el contexto de la discusión de las denominadas reglas de uso de la fuerza, se ha debatido en el Congreso la propues- ta de someter a los tribunales militares el conocimiento de las causas en que sean imputados uniformados por delitos cometidos durante un estado de excepción constitucional, en el resguardo de la infraestructura crítica, zonas fronterizas o procesos electorales. La constitucionalidad de los tribunales especiales como órganos jurisdiccionales proviene de la circunstancia de que ellos aplican normas especiales a todas las personas que les resulte aplicable tal legislación. Así, por ejemplo, los tribunales laborales aplican el derecho todas las personas que son empleadoras o trabajadoras y sus sentencias provienen de un juez que es un tercero imparcial, equidistante a los intereses de las partes. En cambio, la iniciativa en comento propone que normas jurídicas aplicables a todas las personas sean aplicadas por un órgano distinto en razón de las características del imputado y no igualmente distante de las partes pues es militar al igual que una de ellas. Por lo tanto, dentro de su discusión no sería extraña la participación del Tribunal Constitucional ni tampoco la reacción de tribunales internacionales pues sobre este mismo asunto ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile. José Ignacio Núñez Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile
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Mario Andrés Diaz Llano
Redacción La Discusión

Periodista de La Discusión — El diario más importante de la Región de Ñuble desde 1870.