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Permisos tácitos

M Mario Andrés Diaz Llano · 27 de octubre de 2024, 08:33 · 1 min de lectura
Permisos tácitos
Señor Director: Me permito indicar con el mayor respeto, algunas aclaraciones a la publicación de 20 del presente, sobre la existencia de un “permiso tácito”, que otorgarían, las autoridades fiscalizadoras a las infracciones de la Ley del Tránsito Ley N° 18.290, vale decir Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales o Fiscales, cuando automovilistas se estacionan en lugares no autorizados o prohibidos. La Ley no menciona ningún permiso tácito, ni nada parecido, ni menos dar u otorgar facilidades o permitir ciertas “licencias” para que los automovilistas se estacionen, ni menos en cualquier lugar o circunstancia, no indicados en la misma ley. Tampoco indica que se harán fiscalizaciones aleatorias o se priorizará. La ley es una sola y en ella se indican claramente las reglas del tránsito, quienes y cuando deben fiscalizar y sancionar. Ahora que por cualquier razón los fiscalizadores, no puedan cumplir cabalmente con su labor, o se hace necesario modificar la Ley, es harina de otro costal, para decirlo en buen chileno, pero no sentemos ningún precedente, ni afirme- mos algo que mañana puede ser muy peligroso, si poco a poco otras disposiciones de la ley se van trasgrediendo con estos “permisos tácitos”. El que está estacionado en un lugar no autorizado “está mal estacionado y punto, no hay más, y debe ser sancionado”. En caso contrario, de qué sirven los miles de letreros del tránsito, las señaléticas, los pintados blancos y amarillos en las calles, los cruces de cebra, los estacionamientos especiales, las clases de conducción, etc. Nelson Suazo
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Mario Andrés Diaz Llano
Redacción La Discusión

Periodista de La Discusión — El diario más importante de la Región de Ñuble desde 1870.