Hincha fue condenado por encender bengala en pleno partido en Chillán
En fallo unánime , el tribunal, aplicó, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM.
“Que, reuniendo el encausado M, los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la remición condicional, quedando el sentenciado sujeto a la debida asistencia y observación de la autoridad administrativa pertinente por un plazo de un año, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la referida Ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, consigna el fallo.
“En caso de incumplimiento o quebrantamiento del régimen de ejecución de esta pena sustitutiva, se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°18.216, en el sentido de que, si se incumplieren grave o reiteradamente las condiciones impuestas, se podrá revocar la pena sustitutiva y cumplirse esta de manera efectiva, o bien remplazarse por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, atendidas las circunstancias del caso; sin tiempo de abono que considerar”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:35 horas del 18 de junio de 2022, en el interior del estadio municipal de Chillán ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°297, “(…) en el contexto de un partido de fútbol entre los equipos profesionales Ñublense e Independiente de Cauquenes, el acusado F. N. M. R
Ativó una bengala esto es un elemento pirotécnico al interior de un estadio, en un contexto de un evento deportivo”.